En términos comunes, podemos decir primeramente lo que es “propiedad”, según el Diccionario de la Lengua Española: “Derecho o facultad de poseer alguien algo y poder disponer de ello dentro de los límites legales”, en segundo lugar intelectual corresponde a: “Perteneciente o relativo al entendimiento”, según el mismo diccionario.
Pues bien, en conjunción de los términos, podemos decir que cuando hablamos de “Propiedad Intelectual”, hablamos del derecho o facultad que tenemos sobre cuestiones relativas al entendimiento, o intelecto, esto es, ideas que transformamos en creaciones.
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lema.rae.es/drae/?val=intelectual
Por otra parte, la OMPI, nos da una explicación más precisa sobre Propiedad Intelectual: La propiedad intelectual se refiere a las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizadas en el comercio. www.wipo.int 13/07/15 5:50
La Propiedad Intelectual en la mayor parte de los Países del Mundo, se encuentra regulada por las leyes nacionales y en algunos casos por tratados y convenios internacionales; que permiten conceden los derechos de propiedad intelectual, en donde se establecen los mecanismos de apropiación, conservación, defensa y transferencia de estos derechos; así como los organismos especializados que se encargarán de administrar y conceder a nombre del País; los derechos correspondientes.
Los derechos de propiedad intelectual, son prerrogativas que conceden el uso exclusivo de las creaciones que hemos materializado, así como el derecho de poder explotar, licenciar o transferir estas creaciones a terceros.
Lic. Angelina Trujillo de la Cerda
La propiedad intelectual puede dividirse en dos categorías importantes a saber: Derechos de Autor y Propiedad Industrial.
Los derechos de autor, están encaminados además de reconocer, a proteger a los creadores (autores) de las obras artísticas o literías, mediante el goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial.
Estas prerrogativas y privilegios se conocen como derechos morales y patrimoniales respectivamente.
El Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, indica loque se comprende como obras literarias y artísticas en su Artículo 1:
“Los términos « obras literarias y artísticas » comprenden todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión, tales como los libros, folletos y otros escritos; las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; las obras dramáticas o dramático-musicales; las obras coreográficas y las pantomimas; las composiciones musicales con o sin letra; las obras cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por procedimiento análogo a la cinematografía; las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía; las obras fotográficas a las cuales se asimilan las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía; las obras de artes aplicadas; las ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativos a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias.”
En México, el Estado se reconoce como figuras de derechos de autor, principalmente, las siguientes:
El Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, en su Artículo 1.3 hace referencia a un concepto amplio de ésta:
“La propiedad industrial se entiende en su acepción más amplia y se aplica no sólo a la industria y al comercio propiamente dichos, sino también al dominio de las industrias agrícolas y extractivas de todos los productos fabricados o naturales, por ejemplo: vinos, granos, hojas de tabaco, frutos, animales, minerales, aguas minerales, cervezas, flores, harinas”
Por otra parte, en dicho Convenio, en su Artículo 1.2, se indica cuál es el objeto de protección de la propiedad industrial:
“La protección de la propiedad industrial tiene por objeto las patentes de invención, los modelos de utilidad, los dibujos o modelos industriales, las marcas de fábrica o de comercio, las marcas de servicio, el nombre comercial, las indicaciones de procedencia o denominaciones de origen, así como la represión de la competencia desleal.”
Nuestro marco normativo Mexicano, contempla como figuras jurídicas de propiedad industrial las siguientes:
Estos objetos de propiedad industrial suelen consistir en signos que transmiten información, en particular, los consumidores, en lo que respecta a los productos y servicios disponibles en el mercado. La protección tiene por finalidad impedir toda utilización no autorizada de dichos signos y que pueda inducir a error a los consumidores así como toda práctica que induzca a error en general.
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Una marca es un signo distintivo que indica que ciertos bienes o servicios han sido producidos o proporcionados por una persona o empresa determinada.
La marca ofrece protección al titular de la misma, garantizándole el derecho exclusivo a utilizarla para identificar bienes o servicios, o a autorizar a un tercero a utilizarla a cambio de un pago. El período de protección varía, pero una marca puede renovarse indefinidamente más allá del plazo límite del pago de las tasas adicionales.
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Consiste en el nombre que una empresa o negocio ostenta en el comercio o industrial para identificarse en el mercado. Suele ser un nombre corto que le permite distinguirse de otros en su sector.
Este nombre comercial y su derecho exclusivo pueden estar protegidos sin necesidad de registro; pero se puede solicitar su registro, y su protección abarcará la zona geográfica de la clientela efectiva de la empresa o establecimiento. Si este nombre cuenta con difusión masiva, puede extenderse su protección a las regiones en donde se conozca e incluso abarcar el territorio de in País, dependiendo de su legislación.
Son frases u oraciones que tienen por objeto anunciar al público, establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o de servicios, productos o servicios para distinguirlos de otros de su especie.
Nombre de una región geográfica del país que sirve para designar un producto originario de la misma y cuya calidad o características se deban exclusivamente al medio geográfico, comprendiendo en este los factores geográficos y humanos.
Son las marcas que son propiedad de una asociación que autoriza a sus miembros a usarlas, por ejemplo, una asociación de contables o ingenieros, cuyos miembros utilicen la marca para denotar cierto nivel de calidad y otros requisitos impuestos por la asociación.
Una patente es un derecho exclusivo concedido a una invención, es decir, un producto o procedimiento que aporta, en general, una nueva manera de hacer algo o una nueva solución técnica a un problema. Para que sea patentable, la invención debe satisfacer determinados requisitos como: tener uso práctico; presentar asimismo un elemento de novedad; es decir, alguna característica nueva que no se conozca en el cuerpo de conocimiento existente en su ámbito técnico.
Una patente proporciona protección para la invención al titular de la patente, la cual se concede durante un período limitado que suele ser de 20 años.
La protección de una patente significa que la invención no puede ser confeccionada, utilizada, distribuida o vendida comercialmente sin el consentimiento del titular de la patente.
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09/07/15 13:15HRS
Se refiere a objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma, presenten una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad.
Dibujos IndustrialesCombinación de figuras, líneas o colores que se incorporen a un producto industrial con fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio.
Modelos IndustrialesEstán constituidos por toda forma que sirva de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial que le den apariencia especial en cuanto no implique un efecto técnico.
Un esquema de trazado de circuitos es la disposición tridimensional, expresada en cualquier forma, de los elementos, siendo al menos uno de éstos activo y de alguna o todas las interconexiones de un circuito integrado, así como dicha disposición tridimensional preparada para un circuito integrado destinado a ser fabricado.
Un esquema de trazado será protegido cuando fuese original. Se considerará como tal, cuando sea resultado del esfuerzo intelectual propio de su creador y no fuese común en el sector de la industria de los circuitos integrados en el momento en que fue creado.
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Información de aplicación industrial o comercial que guarda una persona física o moral con carácter confidencial que signifique ante terceros.
Permite, mediante instrumentos legales, proteger invenciones, métodos o procesos de fabricación que no reúnen las condiciones necesarias para solicitar la patente.
Autorización legal de uso de derechos de propiedad intelectual.
Licencia de derechos de propiedad intelectual, al cual se le suman conocimientos (Know-How), reputación y experiencia; que en suma viene siendo un sistema probado; que da resultados económicos y generalmente incluye cláusula de confidencialidad.